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Subprocuraduría General
Fuente: Ley Organica del la Procuraduría General de Justicia
Artículo 24.- Para ser Subprocurador se requiere cumplir con los requisitos que señala el artículo 47de la Constitución Local.
Artículo 25.- El Subprocurador, tendrá las atribuciones siguientes:
- Coordinar a los Fiscales de Distrito de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
- Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las Fiscalías de Distrito.
- Ejercer ante los Tribunales las acciones procedentes donde el Ministerio Público pueda fungir como representante del interés colectivo e individual.
- Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo.
- Suplir al Procurador sus ausencias temporales; y en caso de que ésta sea definitiva, fungirá como Encargado del Despacho hasta que el Titular del Poder Ejecutivo designe al nuevo titular.
- Requerir y recabar los informes que sean necesarios de los Fiscales de Distrito, de los asuntos a su cargo, conforme a la legislación aplicable.
- Conocer del no ejercicio de la acción penal que le planteen los Fiscales de Distrito emitiendo la opinión correspondiente.
- Acordar con los Fiscales de Distrito y resolver los asuntos que sean competencia de los mismos.
- Delegar las facultades en los Fiscales de Distrito, que estime necesarias para el óptimo desarrollo de sus funciones de conformidad con esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
- En ausencia del Procurador, rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de la Procuraduría, así como contestar demandas o su desistimiento, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juicios de amparo y demás medios de control constitucional federales y locales, en los que éste o la Procuraduría sean señalados como autoridad responsable, tercero perjudicado o tenga algún interés jurídico.
- Proponer al Procurador, los nombramientos y remociones de los Fiscales de Distrito.
- Enviar un informe trimestral, al Procurador sobre las actividades que haya realizado durante el periodo respectivo, así como el de los Fiscales de Distrito.
- Dar vista a la Contraloría, sobre las irregularidades, omisiones, excesos y faltas en que incurra los Fiscales de Distrito y los auxiliares directos que le estén adscritos.
- Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Subprocuraduría y someterlo a consideración del Procurador, y en su caso, integrarlo al Presupuesto de Egresos de la Procuraduría.
- Rotar y remover, previa autorización del Procurador, al personal de su adscripción, ministerial y administrativo, según las necesidades del servicio o por faltas cometidas por los mismos en el ejercicio de sus actividades.
- Informar al Procurador, lo relativo a que el destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, se está realizando de conformidad con la ley de la materia.
- Las demás que el otorgue la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26.- El Subprocurador será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y ratificado por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, o en sus recesos pro la Comisión Permanente.
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