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FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN A DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE PERIODISTAS
Fuente: Reglamento de la Ley Organica del la Procuraduría General de Justicia

Artículo 29.- La Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Cometidos en Contra de Periodistas, conocerá de la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de periodistas, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

Artículo 30.- Para que la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Cometidos en Contra de Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

  • Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;
  • Que el delito de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;
  • Que el delito de que se trate sea sancionado por el Código Penal para el Estado con pena privativa de la libertad; y
  • Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 31.- La Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Cometidos en Contra de Periodistas, será competente para:

  • Conocer de las investigaciones, y en su caso de la persecución de los delitos cometidos contra periodistas con motivo de su ejercicio profesional;
  • Atraer previa autorización del Procurador, las indagatorias tramitadas por las Fiscalías de Distrito, Especializadas o Especiales, que se encuentren relacionados con delitos contra periodistas;
  • Brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el Artículo 20, apartado C de la Constitución Federal, y demás disposiciones aplicables, en coordinación con las Fiscalías de Distrito, Especializadas y Especiales;
  • Coadyuvar en la investigación de los ilícitos cometidos en contra de periodistas, en términos de los convenios de colaboración celebrados con las Procuradurías de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y la Procuraduría General de la República; y
  • Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 32.- Son atribuciones del Fiscal Especializado en Atención a Delitos Cometidos en Contra de Periodistas, además de las consignadas en el artículo 32 de la Ley, las siguientes:

  • Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público designados para investigar y perseguir los delitos en contra de periodistas;
  • Dar seguimiento a las acciones de la Procuraduría, relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al Procurador y a las asociaciones nacionales y estatales de periodistas;
  • Realizar la sistematización de la información, contenida en las averiguaciones previas a su cargo que deberá proporcionar al Procurador para su análisis;
  • Coordinarse con los demás órganos de la Procuraduría competentes, para salvaguardar a las víctimas u ofendidos, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal y demás disposiciones aplicables;
  • Promover en coordinación con el área correspondiente de la Procuraduría, una cultura de prevención del delito y de respeto a la libre expresión, dentro de los límites previstos en la legislación correspondiente; y
  • Las demás que le confieran otras disposiciones o el Procurador.
Libramiento Norte y Rosa del Oriente número 2010
colonia El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
C.P. 29049, conmutador: (961) 61-72-300
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